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Juicios de Familias

Nuestro Estudio Jurídico, presta asesorí­a profesional en materias de familia incorporando un anólisis de la causa y las distintas alternativas jurí­dicas para encausar la defensa del cliente. Por otro lado contamos con abogados especialistas en derecho de familia con vasta experiencia en procesos de litigación oral en Tribunales de Familia del procedimiento establecido en la ley 19.968 que crea los nuevos Tribunales de Familia. Cabe señalar, que con la reforma al procedimiento de familia ley 20.286 (artí­culo 18) señala que todos los procedimientos que se sigan ante los juzgados de familia, las partes deberén comparecer patrocinadas por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, salvo excepciones, hace necesaria la defensa de los mismos mediante abogados especializados. Dentro de las materias de familia destacamos las siguientes:

  • Divorcio mutuo acuerdo, divorcio unilateral, divorcio por culpa. Compensación económica.
  • Pensiones de alimentos, rebajas de alimentos, aumentos de alimentos, cumplimiento de pensiones atrasadas.
  • Cese de alimentos.
  • Cuidado personal o tuición.
  • Derecho de visitas o relación directa y regular.
  • Filiación o investigación de paternidad o maternidad.
  • Violencia intrafamiliar.
  • Separación judicial.
  • Entrega inmediata.
  • Juicios de interdicción.
  • Adopción.
  • Autorización para salir del país.
  • Medidas de protección.
  • Patria potestad.
  • Declaración de bien familiar.
  • Entre otro tipo de procedimientos.

  • Divorcio por mutuo acuerdo, divorcio unilateral, divorcio por culpa. Demanda y defensa de compensación económica del artí­culo 61 y siguientes de la ley 19.947.

    El derecho a solicitar divorcio con disolución de ví­nculo nace con la ley 19.947, publicada el 17 de mayo de 2004, que establece el divorcio por cese de la convivencia y el divorcio por culpa.


    El divorcio por cese de la convivencia puede ser:

  • Divorcio de Mutuo Acuerdo
  • Solicitud de ambos cónyuges ante el tribunal de la familia con la finalidad de poner término al matrimonio, debiendo regular materias tales como alimentos, visitas y cuidado personal cuando existan hijos menores de edad. Para ello debe haber transcurrido al menos 1 año desde el término de la vida en pareja, lo que debe ser acreditado en el juicio. Si el matrimonio se celebró después de la entrada en vigencia de la nueva Ley de Matrimonio Civil, el cese de la convivencia deberé acreditarse con las limitaciones señaladas en la citada ley, las que no rigen para los matrimonios celebrados con anterioridad a ella. Las partes deberén acompañar a su demanda un acuerdo que regule sus relaciones mutuas y respecto de sus hijos y bienes.

  • Divorcio Unilateral:
  • Solicitud de uno de los cónyuges ante el juez de familia para poner término al ví­nculo matrimonial y siendo uno de los requisitos el haber transcurrido al menos 3 años desde el cese de la convivencia en pareja, lo que debe ser acreditado en el juicio. Si el matrimonio se celebró después de la entrada en vigencia de la nueva Ley de Matrimonio Civil, el cese de la convivencia deberé acreditarse con las limitaciones señaladas en la citada ley, las que no rigen para los matrimonios celebrados con anterioridad a ella. Lo relativo a las relaciones mutuas de los cónyuges, a sus hijos y bienes, seré regulado en el juicio. En estos casos el juez puede negar el divorcio si el cónyuge que lo pide incumplió su obligación de alimentos, durante le cese de la convivencia.

  • Divorcio por culpa:
  • Es aquel divorcio que se produce por falta imputable al otro, siempre que constituya una violación grave de los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones para con los hijos, que torne intolerable la vida en común. Se incurre en dicha causal, entre otros casos, cuando ocurre cualquiera de los siguientes hechos: 1íº.- Atentado contra la vida o malos tratamientos graves contra la integridad fí­sica o psí­quica del cónyuge o de alguno de los hijos; 2íº.- Trasgresión grave y reiterada de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad propios del matrimonio. El abandono continuo o reiterado del hogar común, es una forma de trasgresión grave de los deberes del matrimonio; 3íº.- Condena ejecutoriada por la comisión de alguno de los crí­menes o simples delitos contra el orden de las familias y contra la moralidad pública, o contra las personas, previstos en el Libro II, Tí­tulos VII y VIII, del Código Penal, que involucre una grave ruptura de la armoní­a conyugal; 4íº.- Conducta homosexual; 5íº.- Alcoholismo o drogadicción que constituya un impedimento grave para la convivencia armoniosa entre los cónyuges o entre éstos y los hijos, y 6íº.- Tentativa para prostituir al otro cónyuge o a los hijos.

  • Compensación económica:
  • Es el derecho que tiene cualquiera de los cónyuges a demandar una indemnización pecuniaria, en los casos que no haya podido desarrollar una actividad remunerada o lo haya hecho en menor medida, cuando se ha tenido que dedicar a las labores del hogar y al cuidado de los hijos durante el matrimonio, en virtud de lo establecido en el artí­culo 61 y siguientes de la ley 19.947 sobre matrimonio.


  • Pensiones de alimentos, rebajas de alimentos, aumentos de alimentos, cumplimiento de pensiones atrasadas.
  • Es el derecho de los hijos, ascendientes y del cónyuge para que el padre, hijo u otro cónyuge en su caso (ademés de los otros casos indicados en artí­culo 321 del Código Civil), aporten los recursos necesarios para satisfacer sus necesidades con la sola presentación de la demanda se puede solicitar alimentos provisorios, sin necesidad de esperar sentencia definitiva. Si la persona obligada no da voluntariamente la pensión de alimentos a sus hijos, o no es posible lograr un acuerdo extrajudicial, debe interponerse una demanda de pensión de alimentos ante el Juzgado de Familia, según lo indicado en el artí­culo 321 del Código Civil. En caso que el alimentante carezca que facultades económicas para pagar alimentos se puede demandar a los abuelos.

  • Cuidado personal o tuición.
  • Es el derecho que tiene el padre o madre que no detenta el cuidado personal para solicitarlo cuando el que posea dicho cuidado se encuentra inhabilitado física o moralmente, en el caso de ambos padres, o por descuido grave, maltrato, abandono u otra causal calificada, cuando se trata de uno de los padres, según lo indicado en la ley 16.618 de menores. En este tipo de juicio se presenta todo tipo de prueba, principalmente examen de habilidades parentales, para acreditar la inhabilidad del padre o madre, hasta examen toxicológico en caso que la inhabilidad sea por consumo de alguna droga. Por regla general, el cuidado de los hijos corresponde a la madre, como ocurre si los padres están separados de hecho, salvo que ambos acuerden que le corresponda al padre.

  • Derecho de visitas.
  • Es el derecho que posee el padre o madre que se encuentra impedido de ejercer una relación directa o regular, para demandar visitas del padre o madre que detenta el cuidado personal. Es un derecho que debe ser concedido por el juez. En este tipo de juicios es el juez quien determina el régimen de visitas en caso de no exista acuerdo y el otro padre o madre le impida ejercer su derecho de visitas.

  • Violencia intrafamiliar.
  • Todo maltrato que afecte la vida o la integridad fí­sica o sí­quica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él; o sea, pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la lí­nea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive del ofensor, su cónyuge o su actual conviviente, o bien, cuando esta conducta ocurre entre los padres de un hijo común, o sobre un menor de edad, adulto mayor o discapacitado que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar. Estos temas serén vistos por los Tribunales de familia, cuando los actos de violencia intrafamiliar no constituyan delito. El Ministerio Público, cuando los actos de violencia intrafamiliar constituyan un delito. Este ministerio daré curso a la investigación pertinente en caso de que se presente el delito de maltrato habitual, si el respectivo Juzgado de Familia le ha remitido los antecedentes. Todo esto en los términos del artí­culo 5 de la ley 20.066 de violencia intrafamiliar. La pena puede consistir en presidio, multas y una anotación en la hoja de antecedentes del agresor.

  • Patria potestad.
  • La patria potestad es el conjunto de derechos y deberes que corresponden al padre o a la madre sobre los bienes de sus hijos no emancipados. Lo normal es que la ejerza quien tiene el cuidado personal del hijo (tuición) pero puede no ser así­ ya sea por acuerdo de los padres o por resolución judicial. La Patria Potestad puede ser ejercida en conjunto por los padres, o puede residir en uno de ellos, de común acuerdo. En caso de no haber acuerdo, le toca de pleno derecho al padre, salvo decisión judicial en donde el tribunal de familia competente determine otra cosa. Si los padres viven separados, corresponde la patria potestad a aquel que ejerce el cuidado personal del hijo/a.

  • Filiación o investigación de paternidad o maternidad.
  • Es la relación de descendencia que existe entre dos personas, una de las cuales es el padre o madre de la otra. La ley, que determina la filiación en base a ciertos presupuestos, por ejemplo, la presunción de paternidad de los hijos nacidos dentro del matrimonio o el reconocimiento voluntario que hace el padre, la madre o ambos sobre el hijo, o la sentencia judicial, esto es, cuando un tribunal declara la paternidad o maternidad anteriormente no conocida o modifica una ya determinada. Son competentes para conocer de un juicio de filiación los Juzgados de Familia. En los juicios de filiación, la ley posibilita la investigación de la paternidad y maternidad, mediante el uso de toda clase de pruebas. En la actualidad, el examen de ADN es el método més seguro para el establecimiento de la filiación biológica ya que permite determinar la paternidad y/o maternidad con una certeza casi plena. El juez puede dar a esta prueba, por sí­ sola, valor suficiente para establecer la paternidad o la maternidad, o para excluirla. class="text-justify">La negativa injustificada de una de las partes a practicarse el examen haré presumir la paternidad o la maternidad, o la ausencia de ella, según corresponda. Se entiende que hay negativa injustificada si, citada la parte dos veces, no concurre a la realización del examen. NO SOLO EL PADRE BIOLí“GICO PUEDE LOGRAR LA FILIACION RESPECTO DE UN HIJO, SINO TAMBIEN EL PADRE PUTATIVO O APARENTE. Vale decir aquel padre que durante 5 años o més ha tratado al menor (o mayor dependiendo del caso) como hijo, déndole nombre, trato y fama de hijo, lo que se denomina posesión notoria.

  • Adopción.
  • El acto de recibir legalmente como propio a un hijo que biológicamente no lo es, para brindarle el afecto y los cuidados necesarios para satisfacer sus necesidades espirituales y materiales. Pueden adoptar en primer lugar, pueden adoptar los matrimonios chilenos o extranjeros con residencia permanente en Chile. A falta de ellos, los cónyuges chilenos o extranjeros no residentes en Chile. A falta de matrimonios residentes en Chile o en el extranjero, pueden postular las personas solteras, divorciadas o viudas, chilenas o extranjeras, con residencia permanente en el paí­s. Si hubiere varios interesados solteros o viudos que reúnan similares condiciones, el tribunal preferiré a quien sea pariente consanguí­neo del menor de edad, y en su defecto, a quien tenga su cuidado personal. Su objetivo es proporcionar a un niño o niña que se encuentra en situación de abandono una familia estable que satisfaga tanto sus necesidades económicas como espirituales.

  • Medidas de Protección.
  • Son aquellas destinadas a proteger y resguardar a un niño, niña o adolescente que se encuentre en una situación de vulnerabilidad, sea por maltrato, abuso, explotación, abandono, etc. Entre las diversas categorí­as de este tipo de violencia, también llamada violencia doméstica, se distinguen la que es ejercida contra la pareja, contra los niños y contra los adultos mayores, siendo las dos primeras las més habituales formas de violencia al interior de las familias .Una de las grandes pretensiones de la legislación es otorgar protección a las ví­ctimas de violencia intrafamiliar, especialmente contra la mujer y los niños, prestar asistencia a las victimas. En cuanto al papel que juegan los Tribunales de Familia, éstos deben conocer las denuncias de violencia intrafamiliar, y en caso de que los hechos revistan carécter del delito de maltrato habitual, deben remitir los antecedentes al Ministerio Público, quien, si lo estima procedente, debe iniciar la investigación respectiva.

  • Separación de Bienes.
  • Régimen matrimonial que consiste en que cada bien mueble o inmueble que cualquiera de los cónyuges adquiera para sí­, se incorpore únicamente en su patrimonio y que por lo tanto puede vender, ceder y regalar sin autorización. Los patrimonios de cada cónyuge y su administración se mantienen separados antes y durante el ví­nculo matrimonial. Es decir, "lo que es mí­o es mí­o y lo que es tuyo es tuyo". Este régimen se puede pactarse antes de la celebración del matrimonio, en el mismo acto de su celebración (capitulaciones matrimoniales) o durante el matrimonio. Durante el matrimonio el régimen de sociedad conyugal puede ser sustituido por el de separación total de bienes.

  • Autorizaron para salir del paí­s.
  • El juez puede suplir la autorización del padre o madre que no tenga el cuidado de sus hijos menores de edad o no sea habido o que sin causa justificada se niegue a otorgarla. Para solicitar ante el Tribunal de Familia la autorización del menor para salir del paí­s, hay que presentar el certificado de nacimiento del menor, de ambos progenitores, certificado de matrimonio si corresponde, y todos aquellos antecedentes que funden las razones, conveniencia para el menor y duración del viaje.

  • Guardas.
  • Las guardas son cargas impuestas a ciertas personas en favor de aquellas que no pueden dirigirse por si mismos o administrar completamente sus negocios, y si no se hayan bajo potestad de padre o madre, que pueda darles la protección debida. Solicitud que se hace al juez para que determine quién se haré cargo del cuidado y/o de los bienes de un menor de 18 años, cuando sus padres han muerto o no estén en condiciones de hacerlo.

  • Nulidad.
  • Solicitud que se presenta al juez de familia cuando existe una de las causales establecidas en la ley, para que se declare que nunca existió el ví­nculo matrimonial. Con la ley de divorcio se eliminó la causal de nulidad por incompetencia del oficial del Registro Civil (casarse en comuna equivocada en otras palabras y que se probaba con 4 testigos). Subsisten otras causales de nulidad:

    Incapacidad de alguno de los contrayentes.

  • Ví­nculo matrimonial no disuelto.
  • b) La menor edad.
  • c) Privación del uso de la razón.
  • d) Incapacidad psí­quica para constituir la comunidad matrimonial.
  • e) Carencia de juicio o discernimiento mí­nimo para el matrimonio.
  • Falta de consentimiento libre y esponténeo.
  • Omisión de formalidades de validez.
  • Declaración de Bien Familiar.
  • Es aquella declaración que hace el tribunal de la familia sobre el inmueble de propiedad de cualquiera de los cónyuges y que sirva de residencia principal a la familia, para que el cónyuge propietario no pueda enajenar o gravar voluntariamente dicha propiedad. Bienes familiares: se tata de asegurar que la casa donde reside la familia no pueda ser vendida, hipotecada etc. El principal efecto junto al derecho de exclusión es que al ser declarado un bien como familiar, exige el consentimiento del otro cónyuge para vender dicho bien, sin dicho consentimiento, la venta serí­a nula.

  • Juicio de Interdicción.
  • Solicitud que se realiza al juez para que declare que determinada persona esté incapacitada de administrar sus bienes, ya sea porque tiene algún tipo de demencia o porque dilapida los bienes que posee. Declarada la interdicción, se haré necesario pedirle al juez que nombre un curador que se encargue de administrar los bienes y representar los intereses de esa persona.

  • Autorizaciones Judiciales.
  • Solicitud que se hace al juez de familia para que dé su consentimiento para realizar ciertos actos que requieren la aprobación del padre, la madre, o del otro cónyuge.

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